El Tribunal Calificador de Elecciones de Santiago aplicó medidas disciplinarias contra el jefe comunal de Hualañé, Claudio Pucher Lizama, tras determinar que incumplió sus deberes a raíz de numerosas irregularidades que impactaron gravemente sobre el patrimonio municipal.

En votación unánime, cinco magistrados integrantes del organismo, acogiendo una apelación realizada por los concejales Claudio González Ormazabal y Pedro Fernando Sepúlveda, revirtieron la primera sentencia emitida por el TER del Maule, sancionando a Pucher con la suspensión de sus funciones por dos meses, una rebaja del 50% de su sueldo y la prohibición de ejercer los derechos y prerrogativas que le confiere dicha investidura por el plazo de la sentencia.

Entre las pruebas de cargo que fueron consideradas en la decisión (ver aquí) constan varios pronunciamientos de Contraloría, objetando pagos por $700.000 mensuales a un trabajador contratado bajo Ley SEP y la no cancelación de obligaciones contractuales de obras con la empresa Sayma Limitada por parte del municipio, cuya negligencia derivó en una condena civil por casi $70 millones.

Otro punto alude a «la errónea terminación del vínculo laboral con don Walter Aguilera Aedo y extemporánea declaración de vacancia del cargo, provocando, a consecuencia de ello, que la Municipalidad fuese condenada a pagar las remuneraciones desde el año 2013 hasta 2017 y que, además, se iniciara un juicio para perseguir la restitución de $10.181.819 pagados ilegalmente».

El fallo subraya que la administración de Claudio Pucher incumplió instrucciones expresas de Contraloría en orden a abrir un proceso disciplinario para establecer la responsabilidad de funcionarios subalternos.

Cabe recordar que el artículo 60, inciso noveno de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades señala como causal de remoción «cuando el alcalde o concejal transgrediere, inexcusablemente y de manera manifiesta o reiterada, las obligaciones que le impone la Constitución y las demás normas que regulan el funcionamiento municipal».

Esto también se configura «en aquellos casos en que una acción u omisión, que le sea imputable, causa grave detrimento al patrimonio de la municipalidad y afecte gravemente la actividad municipal destinada a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad local».

Lee el fallo aquí

Por Matías Rojas

Periodista.

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