La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura confirmó que la planta procesadora de sangre Lican Alimentos que busca trasladarse a La Aurora de Teno desde la comuna de Maipú, Región Metropolitana, no presentó antecedentes suficientes para descartar efectos ambientales negativos sobre especies hidrobiológicas del canal Teno-Chimbarongo, más conocido como Endesa.

A través de un oficio requerido por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) en el marco del recurso de reclamación presentado por el editor de «Teno Informado», Matías Rojas, que pretende anular la decisión adoptada por el intendente Juan Eduardo Prieto y los seremis del Maule que votaron a favor del proyecto, Subpesca indica que Lican no dio respuesta a observaciones que cuestionaron la disposición final de sus residuos.

El documento, subido a la plataforma del SEA el pasado 8 de abril, relata que la empresa, en un primer momento, aseguró que todas las aguas tratadas en su planta de RILes serían utilizadas para el riego de áreas verdes, sin embargo, posteriormente informó que una parte de ellas serían descargadas al canal Endesa.

Esto llevó al SEA a pedir un plan detallado de «mitigación» que propusiera «medidas de manejo ambiental… frente a la potencial presencia de especies en categoría de conservación dentro del área de proyecto, incluyendo planes de Rescate y Relocalización, Planes de Seguimiento, y cualquier medida que contribuya a conservar especies amenazadas».

Según Eugenio Zamorano, jefe de la División de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca que suscribe el pronunciamiento, este organismo concluyó que los antecedentes presentados por Lican con posterioridad a esta última solicitud «no eran suficientes para reconocer apropiadamente la condición base de la variable limnológica existente en el canal Teno para períodos de estiaje y crecida, ni la capacidad de dilución y cobertura espacial de la pluma de dilución en el canal, aguas abajo del punto de descarga de los efluentes del proyecto».

«Lo anterior, tampoco hizo posible determinar debidamente los posibles impactos ambientales que podría generar el proyecto sobre la variable hidrobiológica… especialmente sobre las especies ícticas nativas protegidas», señaló.

De esta manera, concluye, «el proyecto en cuestión no presentó los antecedentes suficientes para determinar la generación de eventuales efectos, características o circunstancias del artículo 11 letra b) de la ley N° 19.300, sobre las especies hidrobiológicas, en categoría de conservación identificadas en el canal Teno».

La respuesta de Subpesca deberá ser analizada en conjunto con el oficio pendiente de la subsecretaria de Salud, Paula Daza, quien también fue requerida por el nivel central del SEA para decidir si corresponde dejar sin efecto la aprobación del proyecto.

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