Un extenso informe de investigación evacuó este martes la Contraloría Regional del Maule, observando deficiencias en los mecanismos de control dispuestos por la Municipalidad de Teno para acreditar la entrega del servicio prestado por el tenista Horacio de la Peña a diversos establecimientos educacionales del DAEM entre los años 2018 y 2019, por cerca de 50 millones de pesos.
El organismo analizó el caso a raíz de una denuncia presentada a comienzos del año pasado por el hoy concejal Matías Rojas, ordenando a la actual jefa municipal, Sandra Améstica, la instrucción de un proceso disciplinario para establecer las responsabilidades involucradas (ver documento aquí).
Cabe recordar que en junio de 2021, la entonces alcaldesa Sandra Valenzuela, en conjunto con el jefe DAEM (s), Francisco Passalaqua, informaron a través de un video que el municipio había actuado «de buena forma» con respecto al gasto realizado, apoyándose en que éste había sido validado por la Superintendencia de Educación.
¿QUÉ DICE EL INFORME?
El documento establece que «la actividad denominada ‘Escuela de tenis municipal’ correspondiente al año 2018 fue ejecutada durante 7 meses -y no en 9 como lo establece la cláusula quinta del contrato de servicios ‘Masificando el tenis 2018’ o en 8 meses como lo dispone la oferta del proveedor».
Además, señala que el municipio «careció de un registro de control idóneo o elementos que acrediten la participación de los profesores en la capacitación efectuada por el señor Horacio de la Peña en el año 2018; así como de un medio de control pertinente de las personas inscritas en la escuela de tenis municipal desarrollada durante los años 2018 y 2019, detectándose, además, que no cuenta con la documentación de respaldo que certifique la recepción conforme de los 13 sets de mini tenis proporcionados por el proveedor durante las citadas anualidades».
A continuación, si bien observa que la modalidad de compra, las reuniones previas del tenista con directores y el uso de recursos SEP estuvieron ajustados a derecho, asevera que «en los PADEM del año 2018 y 2019, aprobado por el concejo municipal, según consta en las actas de reunión ordinaria Nos 35, de fecha 15 de noviembre de 2017, y 71, de fecha 14 de noviembre de 2018, respectivamente, no se contempló la actividad ‘Masificando el Tenis'», hecho que vulnera lo dispuesto en la ley N° 19.070 sobre Estatuto de Profesionales de la Educación y el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1992, del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales.
Asimismo, plantea «que los desembolsos correspondientes a los servicios contratados con la empresa Asesorías Deportivas HP Limitada, por un monto total de $49.999.998 por ambos años, fueron registrados con cargo a la cuenta contable código 215-22-11-999, denominada “Otros” del ítem ‘Servicios Técnicos y Profesionales’, debiendo ser imputados a la cuenta contable código 215-22-08-999, denominada ‘Otros’ del ítem Servicios Generales, conforme a lo instruido en el oficio No 36.640, de 2007, de la Contraloría General de la República, sobre Procedimientos Contables para el Sector Municipal».
En su respuesta sobre este punto, el municipio señaló que «la totalidad de los servicios de esta naturaleza nunca han sido cuestionados por la Dirección de Control -encabezada por el funcionario Marcelo Díaz-, por lo que siempre se han imputado a la misma cuenta presupuestaria».
Finalmente, la Contraloría detectó que el municipio eximió a Horacio de la Peña del otorgamiento de una garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin advertir fundamento para ello y sin disponer «los medios de control que ponderaran el riesgo involucrado en la contratación y con lo cual se asegurara el cabal cumplimiento de la prestación comprometida por el proveedor», recordando que «la escuela de tenis municipal no fue ejecutada durante los nueve meses que duraba el contrato» y que no se aplicaron multas.
PLAZOS PARA INFORMAR
La auditoría concluye señalando que «la Municipalidad de Teno deberá instruir al personal que corresponda para que, en lo sucesivo, se implementen los mecanismos de control necesarios que permitan mitigar el riesgo de que se pague en los convenios de similar naturaleza, por actividades y/o servicios que no se encuentren efectivamente realizados, con el propósito de garantizar que se cumplan debidamente las obligaciones pactadas en los contratos que suscriba y que se resguarde adecuadamente el patrimonio municipal».
Esto dado que «el jefe edilicio de ese municipio (a la fecha en cuestión, la exalcaldesa Sandra Valenzuela) tiene el imperativo de observar el correcto resguardo de los fondos públicos y tomar todas las medidas necesarias para tal objeto, lo que no se evidenció en la especie».
En virtud a los hallazgos señalados, el informe anota que la alcaldesa Sandra Améstica «tendrá que remitir a esta Contraloría Regional los antecedentes respectivos que acrediten la recepción conforme de los 13 sets de mini tenis (pagados a De la Peña) y/o la existencia de los mismos, informando documentadamente de ello en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe final».
También otorgó un plazo de 15 días hábiles para que la actual administración remita copia del acto alcaldicio que dispondrá el inicio del sumario.