La Contraloría Regional del Maule confirmó que al menos tres adquisiciones directas efectuadas por la Municipalidad de Teno en contexto de pandemia, específicamente, durante los meses de abril y mayo de 2020, no se ajustaron a los principios de eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos.
El ente analizó eventuales sobreprecios en contratos de implementos sanitarios con dos proveedores vinculados entre sí, ambos domiciliados en la comuna de Parral, para la compra de 5.600 mascarillas desechables por la suma de $4.478.208; 6.500 mascarillas desechables por $5.197.920, y 10 bidones de 5 litros de alcohol gel cada uno, por un monto de $498.991.
La denuncia que motivó la fiscalización planteaba que el municipio, durante la administración de la exalcaldesa Sandra Valenzuela, omitió realizar una simple búsqueda por internet, con lo cual habría encontrado «alcohol gel de 5 litros a un precio mucho menor al ofertado por ‘Distribuidora Galaxia'» en el portal de Mercado Público, agregando que dicho proveedor y un familiar de éste, «bajo el nombre de fantasía ‘Librería Galaxia’, han vendido mascarillas idénticas a otros compradores del Estado, ofertándolas a un precio menor al que Teno pagó».
«Tomando en cuenta lo anterior, habría existido una diferencia de al menos $100 pesos entre el valor unitario que los proveedores ‘Galaxia’… ofrecieron a distintos servicios públicos, versus el valor unitario que ofrecieron a la Municipalidad de Teno, lo que daría cuenta que esta última, bajo esa referencia, pagó un sobreprecio de mascarillas cercano a los $560.000 y $650.000 respectivamente, lo que arroja un monto aproximado de $1.200.000 pagado de más, sin mencionar el gasto excesivo en alcohol gel, que podría sumar otros $100.000 de sobreprecio», anotó.
La Contraloría, luego de revisar los documentos, indicó que «si bien la situación de emergencia, urgencia o imprevisto constituye un motivo fundado y legítimo para acudir a la contratación directa, ello no se traduce en que la autoridad posea atribuciones para elegir arbitrariamente al proveedor con quien celebrar esa contratación directa, pues esa decisión debe ajustarse, entre otros, a los principios de eficiencia y eficacia».
Dichos principios, «según se verificó en los actos administrativos que autorizan tales contrataciones por trato
directo, no se aprecian aplicados en la especie».
De esta manera, el oficio concluye señalando que el municipio «deberá adoptar las acciones correctivas pertinentes a fin de que, en lo sucesivo, la decisión para acudir a la contratación directa deba ajustarse, entre otros, a los principios de eficiencia y eficacia».