La Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) optó por desestimar un recurso de reclamación que buscaba impugnar la aprobación de la industria de sangre Lican Alimentos. El documento había sido elaborado por distintas organizaciones de Teno -Rukantu, la Asamblea Teno Despertó y Comat- y fue presentado en febrero de 2021 con la firma del hoy concejal Matías Rojas.
De esta manera, el proyecto que ya había sido votado favorablemente por el intendente de la Región del Maule, Juan Eduardo Prieto, y que consiste en producir alimentos con sangre animal, queda a un paso de concretar su aterrizaje en el sector de La Aurora, próximo a la planta de alimentos para mascotas Purina Nestlé.
El pronunciamiento de la autoridad central del SEA (ver aquí) tiene 38 páginas y aborda diversos cuestionamientos relativos a la posible generación de olores molestos, vertimiento de residuos líquidos al canal Endesa y emisión de material particulado por sobre la norma establecida para zona saturada.
Respecto al primer punto, la resolución afirma que «se descartó el riesgo a la salud de la población utilizando una norma de referencia, en atención a que en Chile no existe una norma de olores». Agrega además que el titular adquirió «como compromiso ambiental voluntario un sistema de control de olores» durante la fase de operación.
Luego, respecto a las especies en categoría de conservación del canal Endesa -tema que incluso provocó que el seremi de Economía, Matías Pinochet, votara en contra del proyecto, según consta en el acta de la Comisión de Evaluación (ver aquí)-, el SEA del nivel central aseguró que el proponente «puede comprometer la ejecución de actividades de rescate y relocalización para especies ícticas protegidas, con la intención de evitar mortalidades no deseadas».
Así, el organismo descartó la necesidad de contar con los estudios complementarios que pedía la Subsecretaría de Pesca (Subpesca), resaltando que Lican ha declarado que se ajustará a la normativa de emisión sobre calidad de aguas establecida en el Decreto Supremo N° 90 del Ministerio de Salud.
Finalmente, el texto plantea que Lican presentó con fecha 19 de marzo de 2021 un Plan de Compensación de Emisiones ante la Seremi de Medio Ambiente del Maule, concluyéndose «que el proyecto cumplió en cuanto a la determinación de la obligación de compensar emisiones» de material particulado.
La resolución de la Dirección Ejecutiva del SEA, suscrita por el director Hernán Brücher Valenzuela, solo es apelable mediante un nuevo recurso ante el Tribunal Ambiental en un plazo de 30 días.