La Contraloría Regional del Maule ha comprobado que la alcaldesa de Teno, Sandra Améstica, ejerció influencias para acelerar los trámites de licencia de conducir a favor de la hermana de su administradora municipal, Pablina Mellado, afirmando que el Concejo Municipal tiene la potestad de acusarla en tribunales electorales por faltas a la probidad, si así lo estiman.

El ente se pronunció a raíz de una denuncia presentada por el concejal Matías Rojas a partir de registros obtenidos por la Ley de Transparencia.

El documento (ver aquí) plantea que, «de los antecedentes aportados, se advierte que con fecha 4 de agosto de 2021» la familiar de Mellado «solicitó una hora de atención ante la dirección de tránsito y transporte públicos de la Municipalidad de Teno para rendir exámenes para la obtención de una licencia de conducir, siendo agendada para el 9 de agosto de ese año, en circunstancias que el trámite para los demás usuarios que lo requirieron el mismo día fue programado para el 16 y el 22 de noviembre de esa anualidad».

«Asimismo, -agrega- se aprecia que la licencia de conducir correspondiente a la señora Mellado Leiva fue emitida con fecha 16 de agosto de 2021, mientras que las licencias emitidas para los demás peticionarios referidos lo fueron con fecha 22 de noviembre y 15 de diciembre de igual año».

Además, «consta que la alcaldesa de la Municipalidad de Teno indica haber gestionado, por las razones que expone (urgencia por viaje al extranjero), la solicitud de agendamiento de una hora para rendir los exámenes necesarios para la renovación de la licencia de conducir de la señora Mellado Leiva, hermana de la administradora municipal de esa entidad».

«A su vez, se advierte que con fecha 17 de agosto de 2021 la directora de tránsito y transporte públicos del municipio solicitó a la autoridad alcaldicia adoptar las medidas tendientes a evitar situaciones como la acontecida con la tramitación de la licencia de conducir de que se trata, de manera de garantizar la atención equitativa a los usuarios de los servicios municipales», concluye.

CASO AFECTA NORMAS DE PROBIDAD

El pronunciamiento de Contraloría menciona diversos principios comprometidos en el hecho denunciado, tales como la prohibición de intervenir en asuntos en que se tenga interés personal, asegurando que «las municipalidades tienen expresamente prohibido realizar cualquier práctica que pudiere significar transgredir el principio de igualdad ante la ley e implicar un tratamiento discriminatorio».

A su vez menciona que «la letra c) del inciso primero del artículo 60 de la citada ley N° 18.695, establece que el alcalde cesará en su cargo, entre otros motivos, en caso de remoción por impedimento grave, por contravención de igual carácter a las normas sobre probidad administrativa, o por notable abandono de sus deberes».

Luego, si bien arguye que el ordenamiento jurídico «no le ha otorgado a ninguna autoridad la potestad de aplicar a las autoridades edilicias» alguna de las medidas disciplinarias que establece el Estatuto Administrativo, afirma que, «cuando aparezca comprometida la responsabilidad administrativa del edil, esta Entidad Fiscalizadora debe emitir el correspondiente informe y ponerlo en conocimiento del Concejo Municipal».

Así el Concejo, «si estima que los hechos pudieran configurar alguna de las referidas causales» de remoción del cargo del alcalde o alcaldesa, «se encuentra facultado para enviar los antecedentes al Tribunal Electoral Regional respectivo».

«En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que corresponde remitir al Concejo Municipal de Teno los antecedentes de la denuncia de la especie, para su conocimiento y los fines pertinentes, por intermedio del secretario municipal, quien deberá dar fe de su entrega a cada uno de los concejales del municipio», concluye.

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