La Contraloría Regional del Maule ordenó este jueves un nuevo proceso disciplinario al interior del Departamento de Educación Municipal (DAEM) de la comuna de Teno -el tercero en lo que va del año- por manejos irregulares en procesos que involucran recursos públicos.

A través de un oficio (ver aquí), el organismo acogió una denuncia sobre presuntas irregularidades en la modalidad de contratación empleada para ejecutar el popular evento escolar conocido como Festival de la Voz, servicio realizado en 2022 que no fue licitado de manera abierta.

Según los documentos recabados, el jefe del DAEM, Jorge Díaz, solicitó con fecha 20 de mayo de 2022 la autorización de la alcaldesa Sandra Améstica para efectuar la contratación directa de la empresa Crea 4K por un monto de $3.962.700 (tres millones novecientos sesenta y dos mil setecientos pesos), IVA incluido, petición que fue acogida por la autoridad comunal con dinero de los gastos de funcionamiento.

En el decreto firmado por Améstica se argumentó que la empresa tenía un registro de propiedad intelectual sobre el producto ofrecido, lo que haría válido recurrir a un trato directo por ese monto, según el DAEM.

Sin embargo, esto fue desechado por Contraloría, dado que la «modalidad de trato directo requiere una demostración efectiva y documentada de los motivos que la justifican, lo cual no se cumple cuando se invoca un certificado que no guarda relación directa con el servicio contratado».

El pronunciamiento afirma que el registro de propiedad intelectual utilizado para fundamentar la contratación no apunta a la ejecución de eventos, ya que solo refiere a un texto literario que describe un método de comunicación, lo que no implica que el representante de Crea 4k «sea la única persona que pueda proveer el servicio de una producción para desarrollar un festival de la voz».

«En tal caso, dable es concluir que no se ha ajustado a derecho que la Municipalidad de Teno, al justificar la contratación vía trato directo del evento citado, lo haya hecho en la causal contenida en el artículo 10 N° 7, letra e), del reglamento de la ley de compras públicas», refuerza.

«En consecuencia -termina- dicho órgano comunal deberá instruir un proceso disciplinario tendiente a determinar y hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas y civiles comprometidas en las situaciones analizadas en el presente oficio, para cuyo efecto deberá dictar el acto pertinente y remitir una copia a este Organismo Fiscalizador, dentro de un plazo que no exceda del 28 de octubre de 2022».

Por Matías Rojas

Periodista.

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