Este mes, la Contraloría Regional del Maule, tras culminar un sumario administrativo que se extendió por más de cuatro años, acreditó la responsabilidad de la exalcaldesa de Teno, Sandra Valenzuela Pérez, en dos situaciones reñidas con la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

En un primer cargo se logró demostrar que la acusada infringió el deber de supervisar un proceso de contratación que favoreció a la empresa Claudio Pucher y Compañía Limitada, más conocida como Dolmen, sociedad integrada por el entonces alcalde de la comuna de Hualañé.

Esto dado que Valenzuela, durante el año 2017, omitió realizar gestiones para cobrar la boleta de garantía de una obra que la constructora debía ejecutar en la Escuela Ventana del Bajo, por un monto superior a los $15 millones.

Cabe recordar que el organismo fiscalizador ya se había pronunciado respecto a la falta de control jerárquico ejercido por la actual concejala de la UDI ante el conflicto de intereses que involucró al exdirector de Obras, Sergio Espinoza, funcionario que aprobó licitaciones a Dolmen cuando su esposa era socia de Pucher, y quien hoy enfrenta una causa judicial por eventuales delitos de corrupción.

El segundo cargo cuestiona el papel jugado por la exalcaldesa tras no adoptar medidas inmediatas para regularizar la toma de un recinto municipal en el sector de La Montaña.

En ambos casos se estableció que la edil no observó «los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, legalidad y control, que rigen el desempeño de su cargo público», además de «no orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la municipalidad y mejor prestación del servicio; no realizar sus labores con dedicación y eficiencia; no haber ejercido el debido control jerárquico, y no velar por la aplicación de las normas dentro del ámbito de sus atribuciones».

Atendida la gravedad de las conclusiones, mediante Oficio N° E24059/2022, la entidad decidió enviar los antecedentes al Concejo Municipal de Teno, citando lo dispuesto en el Artículo 51, inciso tercero, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que a su vez refiere al Artículo 60, literal c), de la misma ley, sobre las causales para iniciar un proceso de remoción de la autoridad comunal.

El punto será discutido este miércoles durante la sesión ordinaria del cuerpo colegiado.

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