La Contraloría Regional del Maule estableció que no resultó procedente el carácter «privado» de la licitación que buscó mejorar los baños del Liceo Teno por un monto superior a los $34 millones, y que fue adjudicada en julio de 2021.

El organismo acogió una denuncia presentada por el concejal Matías Rojas, quien apuntó a la existencia de disposiciones contradictorias en las bases administrativas del certamen N° 3695-33-CO21 y al hecho de no encontrarse justificada la necesidad de acudir a la modalidad de contratación que empleó el municipio.

El oficio (ver aquí) apunta a que la alcaldesa Sandra Améstica tenía la obligación legal de requerir un acuerdo previo del Concejo Municipal de Teno para omitir la realización de un proceso de licitación pública, trámite que dicha autoridad no cumplió, según disponen los artículos 8° y 65, letra m), de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

En los hechos, la presidenta de la instancia solo pidió a los concejales aprobar la adjudicación de las obras a la empresa Futuro Construcción Limitada cuando el proceso de licitación privada ya se había cerrado (ver certificado de acuerdo).

«De este modo, resultó improcedente que la Municipalidad de Teno hubiera convocado a una licitación privada para la contratación de esa obra, por cuanto, de la documentación analizada, se advierte que no concurrieron ninguno de los dos supuestos que la normativa citada contempla para esos efectos, esto es, que se tratase de un monto inferior a doscientas unidades tributarias mensuales, o que se hubiese producido algún imprevisto o situación debidamente calificada por el concejo», precisó.

Además, se observa que efectivamente existió «una contradicción en la regulación contenida en el numeral 5.2 de las bases, pues su primer párrafo señala que la visita a terreno no tiene el carácter de obligatoria, mientras que el párrafo octavo establece que aquella constituye un requisito para la presentación de las ofertas».

«Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, corresponde que, en lo sucesivo, dicho municipio ajuste su actuar a la normativa y jurisprudencia administrativa citadas en el acápite II del presente oficio y vele por la debida coherencia de las disposiciones de las bases que regirán sus procesos concursales, ello, sin perjuicio de que deberá instruir un proceso disciplinario tendiente a hacer efectivas las responsabilidades administrativas eventualmente comprometidas en los hechos examinados», concluyó el ente.

El sumario deberá ser dispuesto e informado a Contraloría a más tardar el 28 de noviembre del año en curso.

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